2º Módulo: Normativa sobre acoso sexual y por razón de sexo

    19/01/2023.
    Módulo 2. Normativa sobre acoso sexual y por razón de sexo.

    Módulo 2. Normativa sobre acoso sexual y por razón de sexo.

    Si en el Módulo 1 se conceptualizó el acoso sexual y por razón de sexo como uno tipo específico de violencia de género que se produce en el ámbito laboral, toca ahora profundizar en las normas en las cuales se describen ambos acosos. 

    La normativa internacional marca algunas de las pautas. En concreto lo hace la Organización Internacional del Trabajo de forma explícita con el Convenio 190 sobre Violencia y Acoso. Pero anteriormente el acoso ya había sido descrito también por la Unión Europea en la Directiva 2006/54 de igualdad de oportunidades e igualdad de trato, por dar un ejemplo. 

    En España son varias las normas que se ocupan del acoso sexual y por razón de sexo, desde el Código Penal, en materia penal, al Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en el ámbito laboral. 

    Dentro de las mismas es esta última, la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres la que define en su artículo 7 los conceptos de acoso sexual y por razón de sexo y establece estable medidas para prevenirlo y erradicarlo. La responsabilidad de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo es una responsabilidad empresarial, al igual que arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular si alguna persona las padece. Estos procedimientos deben ser negociados con los representantes de las personas trabajadoras (delegados y delegadas).

    Unos delegados y delegadas que también deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y por tanto también necesitan este tipo de información.