Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 4ª, 27-11-2023, nº 1569/2023, rec. 8880/2021

  • Ponente Luis María Díez-Picazo Giménez.
  •  ROJ: STS 5058:2023; ECLI: ES: TS: 2023:5058

14/10/2024.

Resumen: El TS se pronuncia por primera vez sobre el acoso sexual en el ámbito administrativo y disciplinario, señalando que su sanción no exige un comportamiento físico o verbal de naturaleza sexual que sea explícito, sino que puede ser implícito, siempre que resulte inequívoco dentro de un determinado ambiente cultural. Además de que el comportamiento esté guiado o determinado por la libido o el deseo sexual, exige la valoración de otras circunstancias según cada caso, sin que tengan que darse todas ellas cumulativamente. 

Si bien la jurisprudencia penal sobre el delito de acoso sexual puede servir de orientación en el ámbito administrativo, la definición del acoso sexual es más amplia a efectos disciplinarios que a efectos penales. Ello es debido no solo a que el Derecho Penal opera solo contra las transgresiones más graves de los bienes jurídicos, sino también a que en la esfera disciplinaria se tutela también el correcto funcionamiento de los servicios públicos y, por tanto, pueden y deben sancionarse conductas que no serían penalmente reprochables. Confirma así la sanción de suspensión de funciones impuesta al médico recurrente al concluir que la calificación de su comportamiento como infracción muy grave de acoso sexual es ajustada a Derecho (FJ 4 y 5).