TSJ Galicia (Social), sec. 1ª, 05-02-2024, nº 691/2024, rec. 4666/2023

  • Ponente José Elías López Paz.
  • ROJ: STSJ GAL 1186:2024; ECLI: ES: TSJGAL:2024:1186

14/10/2024.

El TSJ declara nulo despido de una trabajadora – improcedente en instancia- por vulneración sus derechos fundamentales condenando a la empresa a la readmisión inmediata y pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido y solidariamente con el acosador a una indemnización adicional por daño moral.

La empresa despidió disciplinariamente a la trabajadora aduciendo absentismo laboral, si bien ésta aporta documentación con comunicaciones y grabaciones de llamadas con el superior, que evidencian el acoso con comentarios de naturaleza sexual y romántica además de los partes médicos que confirman la incapacidad temporal de la trabajadora por cuadro ansioso depresivo como consecuencia del acoso.

La sentencia, siguiendo la doctrina constitucional, señala que no es exigible a la afectada por un acto de acoso sexual la carga de reaccionar con carácter inmediato y con especial contundencia, bastando una señal del carácter no querido de tal conducta para deshacer cualquier equívoco o ambigüedad, sin que quepa hablar de tolerancia porque en una ocasión la actora saliera de copas con su jefe y su socio, revelando esta circunstancia el lógico temor a perder el puesto de trabajo y en la esperanza de que ese acoso algún día iba a finalizar ante le falta de reciprocidad de la actora.